Menos precariedad “becarial”

Blog de Empresarial

Se ha publicado el RD 1493/2011 en virtud del cual los alumnos/as universitarios/as o de formación profesional cotizarán a la Seguridad Social cuando realicen sus prácticas profesionales en empresas, como parte de su programa formativo. De esta manera, este alumnado gozará de toda la acción protectora del Régimen General salvo por desempleo.

Recordamos que hasta ahora, esas prácticas no suponían ninguna vinculación laboral ni con la Seguridad Social, bastando con concertar un seguro privado. El RD intenta dar solución a aquella situación en la que la persona no puede celebrar un contrato laboral en prácticas por no haber finalizado todavía sus estudios, estudios que a su vez necesitan de una formación práctica para finalizarse adecuadamente

La norma afecta tanto a los estudiantes que estén realizando actualmente sus prácticas en empresas, a los que vayan a iniciarlas, así como a las personas que han finalizado sus prácticas profesionales recientemente. En este sentido, destacamos que se ofrece la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social por el cual se le reconozca a la persona que realizó las prácticas ese período en su cómputo de cotización hasta un máximo de dos años. Eso sí, concertar este convenio supone también el ingreso la cuota que resulte de la base mínima de cotización del período que corresponda, aunque se reduce con un coeficiente de 0,77.

Es importante señalar que esta medida no es de aplicación al personal investigador en formación, sino a aquellas prácticas y encuadradas en programas formativos vinculados a planes de estudios universitarios o de formación profesional (lo que deja fuera otros tipos de cursos en los que se realicen prácticas). También aparece como requisito que el alumno/a perciba una contraprestación económica por la realización de dichas prácticas pero que la relación no tenga carácter laboral (que de por sí ya generaría alta en Seguridad Social).


Obligaciones con la Seguridad Social

El alta y baja en la Seguridad Social debe coincidir con las fechas de inicio y fin del participante en el programa formativo, salvo cuando el período lectivo no coincida con el de realización de las prácticas en cuyo caso se toma como fechas de referencia las de incorporación y finalización de la persona al puesto de prácticas en la empresa.

Los derechos y obligaciones en calidad de empresario frente a la Seguridad Social corresponderán a la entidad que financie el programa de formación y será pues la que realice el ingreso de cuotas. Si existen distintas entidades participantes en el programa, la consideración de empresario será la que realice el pago al alumno de su contraprestación económica.

El centro de prácticas debe solicitar un código de cotización propio específico para las personas en estas circunstancias y se debe cotizar a partir del próximo mes de noviembre inclusive (aunque disponen hasta el 31 de enero de 2012 para regularizar). La base de cotización se calcula con las mismas reglas aplicables en los contratos para la formación.

Manuel Ángel López Pérez
Director del Departamento Docente de Administración y Gestión Empresarial

Instituto Europeo de Estudios Empresariales

 

 

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